Reglamento por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y sus productos derivados
Negociaciones e Implementación
1. La DG Medioambiente de la Comisión Europea presentó el 17.10.2008 una propuesta de Reglamento del parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados con el objetivo de completar y afianzar el actual marco político de la UE y apoyar la lucha internacional contra la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica.
Descargar documento aquí
2. El Parlamento Europeo tras una primera lectura de la propuesta emitió el 19.12.2008 un proyecto de informe en el que se proponían una serie de enmiendas gracias a las cuales el documento llegaba a ser más restrictivo.
Descargar documento aquí
3. El 17.02.2009, el Comité responsable del Parlamento Europeo expone su decisión tras una primera lectura exponiendo las enmiendas a la propuesta de Reglamento que considera oportunas.
Descargar documento aquí
4. Finalmente, tras la primera lectura, el Parlamento Europeo emite el 22 de abril de 2009 una Resolución legislativa sobre la propuesta en la que expone una gran cantidad de enmiendas al texto inicial de la propuesta de la Comisión.
Descargar documento aquí
5. Por su parte, el Comité Económico y Social Europeo, el 1 de octubre de 2009 emitió su opinión, realizando una serie de conclusiones y recomendaciones a la propuesta.
Descargar documento aquí
6. El 22 de febrero del 2010 el Consejo emite una declaración sobre una posición común tras una primera lectura de la propuesta
Descargar documento aquí
7. El 1 de marzo de 2003 el Consejo emite una posición común después de la primera lectura. El Consejo ha mantenido el espíritu del enfoque sistémico de la Comisión. Por ello, se ha centrado en la elaboración de los requisitos legales para la conducta proactiva por parte del operador. La posición del Consejo en primera lectura también incluye una serie de cambios distintos de los previstos en la posición del Parlamento Europeo en primera lectura.
Descargar documento aquí
8. La Comisión Europea el 09.03.2010 lanzó un comunicado sobre la posición común del Consejo, considera que dicha posición del Consejo no cambia el planteamiento ni los objetivos de su propuesta y por lo tanto apoya la posición en su forma actual. La Comisión aceptó 37 de las 75 enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en primera lectura. 17 de las enmiendas del Parlamento se han tenido en cuenta en la posición del Consejo, aprobada en primera lectura.
Descargar documento aquí
9. El 15.03.2010 el Parlamento Europeo emitió su segundo proyecto de recomendación para la segunda lectura, recomendando esta vez 71 enmiendas, se deduce que el parlamento sigue disconforme con varios aspectos de la propuesta de Reglamento.
Descargar documento aquí
10. El 04.05.2010 el Parlamento Europeo ha votado adoptar las recomendaciones de Caroline Lucas, Rapporteur para el Parlamento Europeo, sobre el Reglamento por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y sus productos derivados.
11. El 06.07.2010 Parlamento Europeo: Sesión plenaria con debate sobre el Reglamento y adopción del Consejo Europeo de la medida en segunda lectura.
12. El 20.10.2010 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 995/2010. El presente Reglamento establece las obligaciones de los agentes que comercializan por primera vez en el mercado interior madera y productos de la madera, así como una obligación de trazabilidad para los comerciantes. Es parte de la Regulación sobre legalidad de la madera en la Unión Europea (EUTR European Union Timber Regulation). Leer más.
13. 03.07.2010 Publicación del Estudio para la implementación de las medidas del Reglamento, dando ejemplos y compartiendo experiencia sobre sistema de Due Diligence existentes y para la definición de las Organizaciones de Monitoreo.
Próximos pasos:
- Si bien será de aplicación a partir del 3 de Marzo de 2013, algunas exigencias ya deben cumplirse a partir del 2 de diciembre 2010. El Reglamento es legalmente vinculante para los 27 países de la Union Europea. Significa que tienen que incluir el Reglamento en su legislación nacional previendo multas efectivas, proporcionadas y disuasivas tanto para la madera y productos derivados importados como nacionales.
- Además cada país deberá nombrar una Autoridad Competente para el 3 de junio de 2011 que será encargada de reforzar el Reglamento.
La Comisión Europea deberá reconocer las “organizaciones de monitoreo” previstas por el Reglamento. Estas organizaciones privadas proporcionarán los sistemas operacionales del due diligence a los operadores europeos. Así los operadores podrán desarrollar su propio sistema o utilizar el de la organización de monitoreo.
- En el primer semestre del 2011, la Comisión Europea recibirá información de los grupos de interés sobre la implementación de medidas y actos que se podrían tomar para la aplicación del Reglamento.
-
La Comisión Europea deberá adoptar unos “actos de delegación” para el 3 de marzo de 2012. Servirán para enmendar o completar el proceso de reconocimiento de las organizaciones de monitoreo. Este tipo de actas pueden también ser usadas por la Comisión para definir el producto y los criterios de riesgo.
- Para el 3 de junio de 2012, la Comisión deberá preparar unas reglas detalladas sobre la implementación del sistema de due diligence.
La Comisión Europea deberá revisar el funcionamiento y la eficacia de la Regulación a partir del 3 de diciembre del 2015 y cada 6 años después.
Eventos:
Se han realizado dos consultas con los grupos de interés en marzo y abril de 2011 sobre las organizaciones de monitoreo y el sistema de Due Diligence. Estas consultas formaron parte del proceso para la elaboración del Estudio para la implementación de las medidas del Reglamento.
- 21.03.2011: Stakeholder consultation on Options and best practices for the use and recognition of third party organizations entrusted with certain responsibilities in the Framework of EUTR legislation, EFI; detalles sobre los Organismos de Monitoreo.
- 28.04.2011: Best options for risk assessment and risk mitigation procédures in the Framework of EUTR legislation, EFI, Indufor, DG ENVI, Université de Paduva (Italie); Estudio del informe de los organizadores de la conferencia sobre la obligación de Due Dilligence del Reglamento del 20/10/2010.